Atentos: Hasta el 27 de diciembre de 2020, más de 680.0000 mil ciudadanos infractores se podrán beneficiar del Régimen de transición o Amnistía para definir su situación militar.

En cumplimiento de la Ley 1961 de 2019, el Ejército Nacional a través del Comando de Reclutamiento  y  Control  Reservas  con  sus  12  Zonas  y  60  Distritos  Militares  continúa definiendo la situación militar a los colombianos.

Los ciudadanos que podrán beneficiarse del Régimen de Transición deben cumplir con dos requisitos:

1.  Ser infractor con las siguientes situaciones:

•    Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción extemporáneamente en vigencia de la Ley 48 de 1993 y hasta antes del 3 de agosto de 2017.

•    Ciudadanos citados y que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica en vigencia de la Ley 48 de 1993 y hasta el 3 de agosto de 2017.

•    Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron a la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de Reclutamiento y Movilización (Remisos).

•    Ciudadanos mayores de edad, que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar, una vez obtuvieron su

título de bachiller a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

•    Ciudadanos con recibo de cuota de compensación militar que no hayan realizado el pago de forma oportuna o en los plazos fijados en el mismo (Ley 48/1993 – Ley

1184/2008).

2.  Además de la calidad de infractor con o sin multa, el ciudadano debe demostrar que se encuentra en una o más de las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o ser mayor de 24 años de edad.

La calidad de infractor debe estar reflejada en el sistema misional de Reclutamiento, la cual el ciudadano podrá consultar a través de www.libretamilitar.mil.co o en los distritos militares.

El Régimen de transición que dispone la Ley 1961 de 2019, aplica también a los ciudadanos residentes en el exterior.

Los beneficios que establece esta Ley de amnistía son:

1. La condonación total en el pago de las multas.

2. La condonación total en el pago de la Cuota de Compensación Militar.

3. El ciudadano solo deberá cancelar los costos de la elaboración de la tarjeta militar correspondiente al 15% del SMLMV, es decir $132.000 pesos.

El ciudadano se debe presentar ante la autoridad de Reclutamiento con dos fotocopias de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica, una fotografía de 3X4 fondo azul (en corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB), soporte de exoneración de ley, si aplica, una carpeta cuatro aletas blanca esmaltada y $132.000 pesos costo equivalente 15% SMLMV, por concepto de elaboración de la Tarjeta Militar.

La aplicación de los beneficios contenidos en esta Ley, ira hasta el próximo 27 de diciembre de 2020, pasado este tiempo, la condición de infractor seguirá vigente.

Los ciudadanos podrán presentarse para la aplicación de la amnistía en el distrito militar más cercano a su domicilio o a las convocatorias masivas, que realizará la Organización de Reclutamiento, estas últimas serán publicadas oportunamente a través de Medios de Comunicación y Redes Sociales Oficiales.

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