En cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el Decreto Reglamentario No. 977 de 2018 y la Resolución No 1258 de 2021 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Reclutamiento y Control Reservas, llevará a cabo las jornadas especiales en las 12 Zonas y 60 Distritos Militares en las fechas y horario que a continuación se relaciona:
Del 6 al 17 de marzo, jornada continua: 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
¿Cuáles son los beneficios?
Los destinatarios de estas convocatorias especiales, tendrán el descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.
Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, la cual tendrá un costo de $174.000 para este año.
¿Quiénes pueden acceder?
Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:
- Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:
· Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
· Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
· Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
· Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
· Ciudadanos a quienes se les liquido la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
- Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
- Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
- Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 siendo estos:
· El hijo único, hombre o mujer.
· El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
· El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
· El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
· Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médicolaborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
· Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
· Los casados que hagan vida conyugal.
· Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
· Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
· Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
· Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
· Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
· El padre de familia.
Si usted no cumple con estas calidades absténgase de asistir. Su situación podrá ser definida en cualquier momento en el Distrito Militar asignado.
Requisitos mínimos:
⇒ Encontrarse inscrito en nuestra página web: www.libretamilitar mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3×4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
⇒ En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar.
⇒ Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene).
⇒ Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
⇒ Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor “constancia de Residencia” (ver https://www.cancilleria.gov.co/t_ss/constancia-residencia).
Cualquier información adicional, podrá ser requerida en nuestros 60 distritos militares, también puede contactarnos a nuestro Call Center a nivel nacional (601) 744 84 38 o escríbanos a nuestras Redes Sociales Oficiales.