Según comunicado emitido por la #CEO manifiesta lo siguiente: Como improcedente calificó el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao la última tutela interpuesta por la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao frente a las acciones de suspensión del servicio de energía eléctrica a dependencias oficiales y al sistema de alumbrado público, ejercidas por CEO, argumentando que no se está violando ningún derecho fundamental por parte de la Compañía, la cual procede bajo el amparo de la norma al suspender el servicio como resultado del incumplimiento de la obligación de pago que recae sobre el Municipio.
Este fallo reitera la posición de los jueces constitucionales en otros fallos sobre los mismos hechos, en los cuales el Municipio ha pretendido la reconexión del alumbrado público y del servicio de energía eléctrica a sus entidades oficiales, considerándose improcedente la acción de tutela interpuesta por la alcaldesa de Santander de Quilichao.
Por su parte, CEO ha reiterado en numerosas ocasiones su disposición al diálogo con los representantes del Municipio, con miras a establecer acuerdos de pago, hasta el punto de considerar reducir el monto de los intereses de mora para lograr un avance en esta disputa, con el fin de detener el crecimiento de la deuda, que se incrementa en más de 200 millones mensualmente y que ya asciende a más de $ 43.500 millones de pesos, fruto de la falta de pago del servicio durante 11 años.
Cabe recordar que según sentencias emitidas por el Consejo de Estado en mayo de 2017 y en Octubre del 2020, respecto a los proceso 34.225 y 64.449, así como en mandatos de pago dados por las autoridades judiciales en diferentes procesos ejecutivos, se ha determinado la procedencia del cobro del servicio de alumbrado público y de energía eléctrica para las entidades oficiales de Santander de Quilichao por parte de CEO, además de ratificarse la deuda existente. Por lo anterior, CEO reitera la invitación a la Administración Municipal de Santander de Quilichao a establecer diálogos para la consecución de un acuerdo de pago que redunde en beneficios para las dos partes y obviamente bajo la premisa de beneficiar a los habitantes del Municipio, garantizándoles el acceso inmediato al alumbrado público y la reconexión a las entidades oficiales actualmente suspendidas.